Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio monetario por enfermedad no profesional por los días de incapacidad (Sentencia 543 de 2007); incapacidad que paga la empresa y que esta repite contra la EPS, AFP o la ARL según el origen de la incapacidad.
El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad y de quién debe pagarlas según su duración:
Periodo de incapacidad | Obligado a pagar | Porcentaje de liquidacion |
Días 1 a 2 | Empleador | 66,67% |
Días 3 a 180 | EPS | 66,67% |
Días 181 a 540 | Fondo de pensiones | 50% |
Días 541 en adelante | EPS/Fondo de pensiones | 50% |
Las incapacidades laborales se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el salario sobre que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).
Para entender un poco mejor si tengo un colaborador que tiene un salario base de (un millon cuatrocientos mil pesos) $1´400.000, el calculo para saber el valor del salario mínimo diario es:
Calculo para saber el valor de un día laborado:
Salario Base (÷) días del mes (=) valor por día.
1´400.000 ÷ 30 = 46.666,67 (pesos)
Por lo cual si un trabajador tiene una incapacidad laboral, se debe realizar el calculo para el pago de la incapacidad, el cual es:
Valor por día (x) 66% o 50% (según corresponda)= valor por cada día de incapacidad
46.666,67 x 66,66% = 31.108,00 (pesos)
46.666,67 x 50% = 23.333,33 (pesos)
Pero téngase en cuenta que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y luego el empleador las cobra a la EPS o a la ARL, así que el empleador debería pagar las incapacidades sobre el salario que tiene el trabajador, independientemente de si ha cotizado sobre un salario inferior.
Temas de interés:
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