La ley 2155 de 2021 modificó el art 616-1 del Estatuto Tributario:
“Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario”.
La Nómina Electrónica hace parte integral del sistema de facturación electrónica por lo que la no transmisión del documento los primeros 10 días del mes siguiente del pago o abono en cuenta dará lugar a la sanción del artículo 651 del E.T.
En base a lo anterior, para la DIAN seguramente lo van a ver como un incumplimiento del envío o condiciones dispuestas para el Documento Soporte de Nómina Electrónica y esto conlleva una serie de sanciones por no enviar la información o enviarla con errores, y la empresa podría estar expuesta, según la normatividad a una multa de 570 millones de pesos, es decir, no puede superar las 15.000 UVT, este monto se refleja de la siguiente manera:
- 5% sobre el valor de las sumas que se dejaron de informar
- 4% de la nómina presentada con errores, bien sea en las cifras u omisión de conceptos de pago
- 3% sobre el valor devengado al realizar la transmisión de la Nómina fuera de los períodos establecidos
- 0.5% cuando no sea posible establecer los ingresos del patrimonio
Adicional que impide acceder a los descuentos tributarios en conceptos como: costos, rentas, deducciones, pasivos, retenciones e impuestos. Es de suma importancia recordarle a la empresa que esta información siempre esté disponible para la DIAN para que la empresa responda a la sanción (si hay sanción) como máximo en un mes, a partir de que se expidió.
Importante hacer saber a la empresa que si se presenta una notificación por parte de la DIAN, pueden tener un descuento.
Descuentos en sanciones de Nómina Electrónica
De acuerdo con el 651 del estatuto tributario:
- 50% de descuento de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
- 70% de descuento de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
En caso de que se presente la Nómina Electrónica antes de la notificación, no habrá lugar a sanción.
"El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1 del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%)".