Cuando se trate de personas que devenguen un salario mínimo legal mensual vigente o menos, la incapacidad por enfermedad general corresponde al 100% del salario, en virtud de lo resuelto por la Corte Constitucional sentencia 543 del 2007 "derecho mínimo vital" y el articulo 227 del código sustantivo del trabajo, los cuales indican:
"... El valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar. En esas circunstancias, la Corte entiende que el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal. En consecuencia, la declaración de exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo se debe condicionar a que se entienda que dicho auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente."
En este caso de que valores obtenidos para el pago de la incapacidad al 66.66% y 50% se encuentran por debajo del valor diario de acuerdo al el SMLV, Mi Nomina se encuentra parametrizado en este sentido para que en el momento de realizar dicho calculo no genere un valor inferior al salario minimo legal vigente.