¡Valor de la hora diaria para cálculos de horas extras y recargos tendrá ajuste por reducción de la jornada laboral!
A partir del 15 de julio comenzó a aplicarse la disminución gradual en las horas de trabajo establecida en la Ley 2101 de 2021. La normativa define que a partir de los dos años de su entrada en vigencia, la implementación se hará de manera anual.
En el caso del año 2023, esta disminución en el tiempo de trabajo a la semana será de una hora, ubicando la cifra en 47. Con la puesta en marcha de esta ley, si bien el trabajador continuará devengando la misma remuneración, si habrá un aumento en el valor de la hora diaria, ya que por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
En tal sentido, a partir del 15 de julio de 2023, el valor de referencia de una hora laborada ya no corresponde a ocho horas diarias, sino a siete-punto ochenta y tres (7,83) horas como resultado de dividir la jornada máxima semanal (47 horas) en el número de días laborables (seis días), lo cual, a su vez, acudiendo a la fórmula aceptada por la jurisprudencia nacional, implicará un cálculo de 235 horas aproximadas (7,83 horas diarias por 30 días pagos al mes).
A manera de ejemplo, antes de la ley en mención, si un trabajador laboraba 48 horas semanales y devengaba un salario ordinario de CO$2.000.000, tendrá derecho a que su empleador le reconociera CO$8.333 por concepto de cada hora ordinaria de trabajo.
Con la reducción de la jornada máxima legal a 47 horas semanales, ese mismo trabajador, con el mismo salario básico mensual, tendrá derecho a que su empleador le reconozca CO$8.510, por concepto de hora ordinaria de trabajo. Por lo tanto, el aumento en la hora ordinaria de trabajo aumentará necesariamente el valor de la remuneración por horas extras, recargos nocturnos y trabajo en dominicales y festivos.
Es importante precisar que dicha implementación gradual es potestativa del empleador, pues a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021, esto es, a partir del 15 de julio de 2023, el empleador ya puede acogerse a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, (210) horas mensuales.
- A partir del 15 de julio de 2023, el número de horas trabajadas por semana se reducirá de 48 a 47, las horas laboradas al mes pasará de 240 a 235.
- Pasado el 15 de julio de 2024, el trabajador deberá cumplir con un máximo de 46 horas semanales, las horas laboradas al mes quedará en 230.
- Para el 15 de julio de 2025, el máximo de horas laborales a la semana será de 44, las horas laboradas al mes quedará en 220.
- Para el 15 de julio de 2026, el máximo de horas laborales a la semana será de 42, las horas laboradas al mes quedará en 210.
Es importante que a la hora de registrar las horas extras y recargos de tus trabajadores, escojas la base de cálculo de la jornada laboral mensual para que el sistema realice los cálculos sobre la base escogida, por ese motivo hemos decidido incluir la opción de escogencia de la base de cálculo de las horas laboradas al mes para cuando se vayan a registrar horas extras y recargos teniendo en cuenta lo anterior.
Ten en cuenta:
- Si vas a registrar horas extras y recargos de junio de 2023 hacia atrás, la base de cálculo será únicamente de 240 horas mensuales.
- Si vas a registrar horas extras y recargos de julio de 2023 en adelante, tendrás la opción de escoger:
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- o la base de cálculo de 240 (por si a ese trabajador no le aplica la ley de reducción de la jornada laboral)
- o la base de cálculo de 235 que es como lo pide la ley de manera gradual
- o la base de cálculo de 210 que es si el empleador decide acogerse de manera anticipada a la jornada laboral de 210 horas mensuales.
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- Las horas mensuales laboradas de 230 y 220 se habilitarán cuando llegue el momento según la ley.
¿A quiénes no aplica la reducción de la jornada laboral?
- No aplica para los servidores públicos (salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo).
- Trabajadores con horarios especiales (inferiores al mínimo semanal).
- Menores de edad con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.