La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se pronunció a través de un comunicado sobre los plazos para efectuar correcciones o modificaciones a las notas de ajustes del documento de la nómina electrónica. Revisemos los aspectos más destacados sobre este tipo de transacción.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, emitió un comunicado donde se establecen los plazos para realizar correcciones o modificaciones sobre el documento soporte de pago de nómina electrónica.
La Resolución 000013 2021, informa sobre las opciones para realizar ajustes, correcciones o modificaciones a través de Notas de Ajustes. Mediante esta funcionalidad se puede subsanar cualquier tipo de incidencias. Para hacer este tipo de correcciones o modificaciones la DIAN fijo unos periodos de tiempo o plazos.
Plazos para realizar ajustes al Documento de Nómina Electrónica
El Oficio 901475 de 2022, indica el límite de tiempo para generar y transmitir las notas de ajuste a los documentos soporte de pago de nómina electrónica. Adicionalmente, el Oficio No. 914809 de 2021 establece textualmente lo siguiente:
"Las notas de ajuste son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan ajustes al documento soporte de pago de nómina electrónica, por errores aritméticos o de contenido. Una vez se conoce el error por parte del sujeto obligado, éste deberá dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente generar y transmitir para validación la nota de ajuste correspondiente"
El Oficio en cuestión, establece que es un requerimiento indispensable la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
"El contribuyente debe contar con los documentos soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables con los que se pretendan imputar la declaración que es presentada a la Administración Tributaria, y que a su vez deben ser conformes, además de soportar los valores de las operaciones económicas que se pretende hacer valer".
Conclusiones y recomendaciones
Concluyendo, el Oficio 901475 de 2022 dispone los lapsos para efectuar las notas de ajuste, que son:
"Dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al conocimiento del error, esto en cumplimiento de la obligación para resguardar los soportes por el término de 5 años según lo indicado en el artículo 632 del ET (Estatuto Tributario) y en el artículo 23 de la Resolución DIAN N.º 13 de 2021"
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