Por regla general toda persona natural o jurídica que contrate empleados debe pagar aportes parafiscales y seguridad social, teniendo una exoneración parcial sobre esos conceptos.
La exención o exoneración del pago de aportes a seguridad social y parafiscales aplica para algunas empresas y personas naturales, y respecto a determinados empleados, por lo que la excepción no es total sino apenas parcial.
Se debe señalar que la exoneración no aplica a todos los aportes a seguridad social ni a todos los aportes parafiscales como se aprecia en las siguientes tablas, en la que se exponen las exoneraciones vigentes para el año 2022.
La exoneración en el pago de la seguridad social sólo es respecto a los aportes a salud, más no en los aportes a pensión ni riesgos laborales.
Tipo de aporte | Exoneración |
Aportes a salud | Si |
Aportes a riesgos laborales | No |
Aportes a pensión | No |
Exoneración de aportes a parafiscales.
La exoneración de los aportes parafiscales la encontramos en la siguiente tabla:
Tipo de aporte | Exoneración |
Aportes ICBF | Si |
Aportes SENA | Si * |
Aportes a cajas de compensación | No |
*Nota. Las entidades públicas de educación superior no están obligadas a realizar aportes al Sena.
Los trabajadores no están exonerados del pago de los aportes a salud. La exoneración de los aportes a salud sólo es para el empleador, no para el trabajador, es decir que al trabajador le siguen descontando el 4% de su nómina para pagar los aportes a salud que le corresponden. |