Cuando un trabajador se incapacita se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, la incapacidad que paga la empresa y que esta repite contra la EPS o la ARL según el origen de la incapacidad.
El porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad y de quién debe pagarlas según su duración:
Periodo de incapacidad | Obligado a pagar | Porcentaje de liquidacion |
Días 1 a 2 | Empleador | 66,66% |
Días 3 a 180 | EPS | 66,66% |
Días 181 a 540 | Fondo de pensiones | 50% |
Días 541 en adelante | EPS/Fondo de pensiones | 50% |
En minomina de acuerdo con la resolución emitida por la DIAN las incapacidades que se deben reportar, y estas son:
- Incapacidad origen Común. Definimos incapacidad como el estado de inhabilidad física o mental temporal o definitiva que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal. La incapacidad laboral de origen común tiene su origen en una enfermedad o accidente que no tiene relación con la actividad laboral desempeñada por el trabajador.
- Las incapacidades laborales de origen común se liquidan sobre el salario cotizado, es decir, se toma como referencia el salario sobre que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social, o ingreso base de cotización (IBC).
- Incapacidad Laboral. Es el accidente de trabajo que se produce en un momento puntual.
-La base para liquidar la incapacidad de origen laboral es el salario sobre el cual se hayan realizados los aportes a seguridad social. Las incapacidades de origen laboral se liquidan y pagan con el 100% del ingreso base de cotización.
De manera que, si el trabajador tiene un salario determinado y el empleador cotiza sobre un salario inferior, las incapacidades se pagan sobre ese salario inferior.
Pero téngase en cuenta que las incapacidades las paga el empleador al trabajador, y luego el empleador las cobra a la EPS o a la ARL, así que el empleador debería pagar las incapacidades sobre el salario que tiene el trabajador, independientemente de si ha cotizado sobre un salario inferior.
IMPORTANTE
Cabe aclarar que porcentaje de liquidación de las incapacidades laborales depende de la duración de la incapacidad, en Mi Nomina el calculo del pago del auxilio económico se acoge a la sentencia 543 del 2007 "derecho mínimo vital" y el articulo 227 del código sustantivo del trabajo, los cuales indican:
"... El valor del auxilio monetario por enfermedad no profesional sea inferior al salario mínimo legal, en las que se desconocería la garantía constitucional de todo trabajador a percibir el salario mínimo vital, consagrado en el artículo 53 superior, más aún en condiciones de afectación de su salud que no le permiten temporalmente trabajar. En esas circunstancias, la Corte entiende que el porcentaje del auxilio monetario por enfermedad no profesional no quebranta el principio de igualdad y el estatuto del trabajo, siempre y cuando su valor no sea inferior al salario mínimo legal. En consecuencia, la declaración de exequibilidad de las expresiones demandadas del artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo se debe condicionar a que se entienda que dicho auxilio monetario no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente."
Para entender un poco mejor para el año 2023 el salario mínimo legal vigente esta en (un millón, ciento sesenta mil pesos) 1´160.000 el valor del salario mínimo diario es de :
Calculo para saber el valor de un día laborado:
Salario Base (÷) días del mes (=) valor por día.
1´160.000 ÷ 30 = 38.666,67 (pesos)
Por lo cual si un trabajador tiene una incapacidad laboral, se debe realizar el calculo para el pago de la incapacidad, el cual es:
Valor por día (x) 66% o 50% (según corresponda)= valor por cada día de incapacidad
38.666 x 66,66% = 25.774 (pesos)
38.666 x 50% = 19.333 (pesos)
En este caso los valores obtenidos para el pago de la incapacidad del 66.66% y 50% se encuentran por debajo del valor diario de acuerdo al el SMLV; Nuestro sistema minomina se encuentra parametrizado en este sentido para que en el momento de realizar dicho calculo no genere un valor inferior al salario mínimo legal vigente.
TIP: El empleador deberá asumir con el porcentaje faltante para el pago del auxilio económico por incapacidad, esto con el fin de asegurarle al trabajador el salario mínimo legal vigente conforme al Derecho mínimo Vital del código sustantivo del trabajo.
Si en dado caso al realizar el calculo del pago diario de la incapacidad al 66.66% o 50% superan el valor mínimo pago diario según el SMLV, ese va a ser el pago correspondiente a la incapacidad, ejemplo:
Calculo para saber el valor de un día laborado:
Salario Base (÷) días del mes (=) valor por día.
2´000.000 ÷ 30 = 66.666,66 (pesos)
Calculo para el pago de la incapacidad:
Valor por día (x) 66% o 50% (según corresponda)= valor por cada día de incapacidad
66.666,66 x 66,66% = 43.999,99 (pesos)
66.666,66 x 50% = 33.333,33 (pesos)
Los valores obtenidos para el pago de la incapacidad están por encima del valor pago diario bajo el SMLV, por lo cual estas incapacidades si se pagan al porcentaje correspondiente, ya que al trabajador se le esta asegurando el pago de salario no menor al salario mínimo legal vigente.