Normatividad
A través del Decreto 055 de 2015 se reglamentó la afiliación de estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones públicas y privadas cuyo entrenamiento o actividad formativa (Prácticas Universitarias) sea requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
De acuerdo con el Artículo 4 del mencionado decreto la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales procederá de la siguiente manera:
Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes
Se deben reportar en la Nómina Electrónica?
Los pasantes "Estudiantes Decreto 055 del 2015" que se encuentran vinculadas a una empresa por medio de un contrato de prestación de servicios como este tipo de trabajadores / cotizantes no están incluidos en la Nómina Electrónica que deben generar y transmitir los empleadores debido a que no son empleados directos de la compañía, y por esta razón, no deben ser reportados en los documentos soporte de pago de nómina electrónica a la DIAN.
Se entiende que tienen un contrato diferente al contrato de trabajo.