Respecto al tratamiento de las cesantías los artículos 109 y 110 del Estatuto Tributario, disponen:
“ARTICULO 109. DEDUCCIÓN DE CESANTIAS PAGADAS. Son deducibles las cesantías efectivamente pagadas, siempre que no se trate de las consolidadas y deducidas en años o períodos gravables anteriores.”
“ARTICULO 110. DEDUCCIÓN DE CESANTIAS CONSOLIDADA. Los contribuyentes que lleven libros de contabilidad por el sistema de causación, deducen las cesantías consolidadas que dentro del año o período gravable se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores.”
Así las cosas, el reporte de las cesantías pagadas atendiendo al concepto de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el periodo en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica.”
Por su parte respecto al pago de las vacaciones, estas deben reportarse según como se haya realizado el pago, si en sus registros contables y de nómina el pago fue realizado todo durante el mismo mes, en dicho XML debe colocarse todo el monto, si el pago en sus registros fue realizado en 2 partes 1 en cada mes, entonces dicha información debe ir dividida en los documentos correspondientes a cada periodo.