Aportes a salud en licencia no remuneradas
Respecto a los aportes a salud en una licencia no remunerada señala el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016, establece lo siguiente:
«Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado»
Aportes a pensión en licencias no remuneradas
El artículo 53 del código sustantivo del trabajo señala que el tiempo de suspensión se puede descontar de las jubilaciones, pero ello no significa que no se deban hacer aportes a pensión. Durante el tiempo que dure la licencia no remunerada o suspensión, la empresa debe realizar la totalidad de los aportes al fondo de pensión (tanto empleador como empleado), incluyendo el aporte al fondo de solidaridad pensional, si es el caso.