Existen algunos descuentos de salud, pensión y fondo de seguridad social en licencias no remuneradas según Decreto 780 del Ministerio de Salud y Protección Social del país, que compila y simplifica normativas reglamentarias preexistentes. El objetivo contar con un instrumento jurídico que les de carácter legal.
Los descuentos a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional se manejan de la siguiente manera:
Aportes a salud en Licencia no remunerada

Respecto a los aportes a salud en una licencia no remunerada señala el artículo 3.2.5.2 del decreto 780 de 2016, establece lo siguiente:
Cotizaciones durante el período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado.
Aportes a pensión en Licencia no remunerada

El artículo 53 del código sustantivo del trabajo señala que el tiempo de suspensión se puede descontar de las jubilaciones, pero ello no significa que no se deban hacer aportes a pensión. Durante el tiempo que dure la licencia no remunerada o suspensión, la empresa debe realizar la totalidad de los aportes al fondo de pensión (tanto empleador como empleado), incluyendo el aporte al fondo de solidaridad pensional, si es el caso.
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Fecha de actualización: 25 Agosto 2025