En minomina de acuerdo con la resolución emitida por la DIAN las incapacidades que se deben reportar, y estas son:
- Incapacidad origen Común. Definimos incapacidad como el estado de inhabilidad física o mental temporal o definitiva que presenta una persona y que le impide realizar su rutina diaria de manera normal.
- Incapacidad Profesional. Enfermedad que se va generando paulatinamente a consecuencia de la prestación constante y diaria de las funciones de trabajo.
- Incapacidad Laboral. Es el accidente de trabajo que se produce en un momento puntual.
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