Las incapacidades superiores a 180 días tienen un tratamiento especial, debido a que no existe claridad respecto a qué entidad es la que debe asumir el pago.
El asunto depende de si la incapacidad es de origen común o de origen laboral.
Teniendo en cuenta que un trabajador puede sufrir un accidente o enfermedad que no está relacionada con su actividad laboral, cuyo tratamiento es diferente si la condición médica que genera la incapacidad tiene relación directa con el cargo que desempeña el trabajador.
A la EPS le corresponde pagar las incapacidades laborales de origen común desde el tercer día hasta el día 180. De allí en adelante le corresponde al fondo de pensiones hacer el pago.
Del día 181 al 540 de incapacidad, le corresponde al fondo de pensiones pagar la incapacidad según lo dispone el artículo 41 de la ley 100 de 1993
Para que el fondo de pensiones pague las incapacidades superiores a 180 días, es preciso que la EPS haya emitido el concepto favorable de rehabilitación, pues si no lo hace, el fondo de pensiones no pagará esas incapacidades y le corresponde a la EPS asumirlas hasta tanto emita ese concepto según lo señala el inciso 6 del artículo 41 de la ley 100.
Pasos para registrar la novedad de incapacidad parcial mayor a 180 días :
Para ingresar la novedad de incapacidad es necesario realizar el siguiente paso a paso:
1.Identifique el trabajador al cual le va a ingresar la novedad.
2. Seleccione las siguientes opciones:
a. Novedades.
b. Vacaciones, incapacidades y licencias.
3. En vacaciones, incapacidades y licencias, realizar el siguiente paso a paso:
a. Selecciona la opción "Agregar novedad"
c. Seleccionar la incapacidad a reportar en este caso está la opción de incapacidad parcial mayor a 180 días
d. Seleccione la opción "Agregar".