En un año se presenta un mes de 28 días (febrero), el cual, cada cuatro años es de 29 días, los demás son de 30 o 31 días. En cualquiera de esos casos y así lo estableció desde hace años la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los meses se pagarán, liquidarán y contabilizarán como meses de 30 días, salvo que el tiempo laborado no haya sido el mes completo, caso en el cual todo se hará sobre los días que se alcanzaron a laborar en el mes.
Salario mensual de febrero, ¿cuántos días se paga?
Bien sea febrero 29 días como este año (bisiesto) o de 28 días, siempre se pagará el sueldo completo, pactado por mes, como si fuese de 30 días, de tal manera que en la primera quincena se pagan 15 días y la segunda quincena se pagan también otros 15 días.
Lo anterior, aplica igual para cuando los meses son de 31 días, pues siempre se pagarán 30 días por mes laborado.
Seguridad social y parafiscales en febrero de 28 o 29 días?
Tanto la seguridad social (EPS, Pensión y ARP) o parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación) siempre que el trabajador haya laborado el mes completo (no importa cuántos días tenga el mes), se pagará 30 días. Sólo en el caso del mes inicial o de la terminación de la relación laboral, el empleador reportará el día del mes que ingresó o que se retiró, caso en el cual, se liquida y paga la seguridad social y parafiscales por los días laborados inferiores a 30.
Prestaciones sociales en febrero
No importa si febrero tuvo 28 o 29 días, si el trabajador laboró el mes de febrero completo, se entenderá para los efectos de liquidar prestaciones, como un mes de 30 días.