Registro de vacaciones compensadas
La compensación de las vacaciones en dinero ocurre cuando el trabajador no las disfruta a pesar de tener derecho a ello, y en su lugar recibe su equivalente en dinero.
El descanso debe ser remunerado, de manera que el trabajador sigue recibiendo a pesar de no estar laborando.
La regla general es que el trabajador debe disfrutar de sus vacaciones, por cuanto es un derecho que consagra expresamente la ley laboral que se corresponde con las necesidades físicas y de salud del trabajador, y sólo de forma excepcional se pueden compensar dichas vacaciones en los casos que a continuación se señalan.
Compensación parcial de las vacaciones durante la ejecución del contrato de trabajo.
El artículo 189 del código sustantivo del trabajo prevé que parte de las vacaciones se puedan compensar previo acuerdo entre las partes:
«Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.»
El acuerdo sobre la compensación de las vacaciones en dinero debe constar por escrito, pues así lo dispone la norma, y lo escrito es la mejor prueba de que el trabajador no disfrutó de las vacaciones porque le fueron pagadas no porque le fueron negadas.
1. Ingresamos al periodo en el cual deseamos registrar las novedad, ubicamos al trabajador
2. Seleccionamos la opción: "vacaciones incapacidades y licencias"
3. luego en agregar novedad:
4. allí seleccionamos: vacaciones compensadas y agregar
5.Una vez le damos agregar, nos saldrá un cuadro para registrar los días que se van a compensar el sistema nos realizara un cálculo automático con el valor de estas.
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