El 06 de octubre del 2021 la Dian emitió el oficio 912416 y el 31 de enero del año en curso la Dian emitió el oficio 100202208-08 donde indica el tratamiento a las cesantías e intereses en la generación y trasmisión de nóminas electrónica. Teniendo en cuenta conceptos como lo devengado y lo efectivamente pagado, y dándole la potestad al sujeto obligado de determinar el periodo en el que se debe trasmitir dicho gasto dentro de su nómina electrónica.
Sin embargo, teniendo en cuenta que es un concepto ambiguo y no está informado de manera explícita en la resolución 000013 del 11 de febrero del 2021, este oficio no podría crear nuevas condiciones sin cumplir con el principio constitucional de jerarquía normativa; donde por encima de todo prevalece lo establecido en la resolución 000013.
Teniendo en cuenta que no hay unanimidad en los conceptos e interpretación de la norma, y que por el momento la DIAN, no ha generado una nueva resolución en donde se especifique la base de acumulación.
El método archivó de minómina.com se encuentra parametrizado conforme a los requisitos establecidos en la resolución 000013 del 11 de febrero del 2021, en donde es posible reportar los valores de acuerdo con cada campo (cesantías, vacaciones, incapacidades, etc.), si la empresa requiere reportar la información se encuentra el campo NOTAS NIE031, donde se puede especificar qué dichos valoras son de base de acumulación
Se diligenciará el archivo con la información requerida y en la única columna <NOTAS NIE031> podrá especificar cada uno de los valores correspondientes a las provisiones.
NOTA: Tener en cuenta solo separar con espacios, no agregar puntos (.) ni comas (,) ni punto y coma (;, ni tildes y tampoco agregar signos.
Dicha información se reflejará en el XML tal como lo indica la imagen