Cuando se le suspende el contrato de trabajo como en los casos de sanciones disciplinarias, y hay que liquidar la nómina del mes o periodo en que ha ocurrido la suspensión, hay que tener presente los efectos de dicha suspensión en algunos conceptos a liquidar.
¿Cuáles son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo por sanción disciplinaria?
En primer lugar, el trabajador no podrá prestar el servicio a favor del empleador y éste último no tendrá que pagar salario, pudiendo descontar dicho periodo de suspensión al momento de liquidar las cesantías y vacaciones.
Adicionalmente, durante el tiempo de suspensión cesan los aportes al Sistema de Seguridad Social en cabeza del trabajador. No obstante, el empleador deberá seguir efectuando los correspondientes aportes a los subsistemas de pensión y de salud. No existe la obligación de hacer el aporte al subsistema de riesgos laborales, en la medida que el trabajador no está prestando servicios no hay lugar a que se generen riesgos de accidente de trabajo o enfermedad laboral.
A continuación, le indicamos cómo realizar el registro de la suspensión:
1. En el menú izquierdo selecciona la opción Nómina electrónica - Periodos anteriores, luego seleccionar el periodo en el que va a ingresar la novedad, como se evidencia en la imagen:
2. Una vez ingrese al periodo seleccionado, va a seleccionar al trabajador al cual le va a ingresar la novedad y le da clic en “Novedades”, como se evidencia en la imagen:
3. Después de ingresar se debe seleccionar la opción “Vacaciones, incapacidades y licencias”, como se evidencia en la imagen:
4. Una vez ingrese, va a seleccionar la opción "Suspensión" como se evidencia en la imagen:
5. Finalmente debe ingresar el rango de fechas en la cual el trabajador se encontraba suspendido, luego dar clic en agregar, como se evidencia en la imagen:
Tarifa Plena: al seleccionar dicha tarifa no se descontarán a el trabajador deducciones de ley durante dicha novedad por lo cual en las deducciones de ley solo le mostrara el descuento por los días laborados.
Tarifa Empleador: al seleccionar dicha tarifa se le realizara únicamente el descuento a pensión en los días de la novedad al trabajador puesto que el aporte a salud no es obligatorio durante una suspensión.